Artículo 1643 del Código Civil

Artículo 1643. Frutos por revocación o invalidación

Los frutos de las donaciones revocadas pertenecen al donante desde que se comunica en forma indubitable la revocación; y en caso de invalidación de pleno derecho, desde que se cita con la demanda de restitución del bien donado.

art 1643 cc

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