Artículo 1447 del Código Civil
Artículo 1447. Acción por lesión
La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.
art 1447 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título IX: Lesión
- Artículo 1447. Acción por lesión
- Artículo 1448. Presunción de aprovechamiento
- Artículo 1449. Apreciación de la desproporción
- Artículo 1450. Consignación del exceso
- Artículo 1451. Reajuste del valor
- Artículo 1452. Acción de reajuste
- Artículo 1453. Nulidad de la renuncia a la acción por lesión
- Artículo 1454. Caducidad de la acción por lesión
- Artículo 1455. Improcedencia de la acción por lesión
- Artículo 1456. Lesión en la partición
- Título IX: Lesión
- Sección primera: Contratos en general