Artículo 1451 del Código Civil
Artículo 1451. Reajuste del valor
El demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato.
art 1451 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título IX: Lesión
- Artículo 1447. Acción por lesión
- Artículo 1448. Presunción de aprovechamiento
- Artículo 1449. Apreciación de la desproporción
- Artículo 1450. Consignación del exceso
- Artículo 1451. Reajuste del valor
- Artículo 1452. Acción de reajuste
- Artículo 1453. Nulidad de la renuncia a la acción por lesión
- Artículo 1454. Caducidad de la acción por lesión
- Artículo 1455. Improcedencia de la acción por lesión
- Artículo 1456. Lesión en la partición
- Título IX: Lesión
- Sección primera: Contratos en general