Artículo 1456 del Código Civil
Artículo 1456. Lesión en la partición
No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario que haya enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adjudicados.
art 1456 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título IX: Lesión
- Artículo 1447. Acción por lesión
- Artículo 1448. Presunción de aprovechamiento
- Artículo 1449. Apreciación de la desproporción
- Artículo 1450. Consignación del exceso
- Artículo 1451. Reajuste del valor
- Artículo 1452. Acción de reajuste
- Artículo 1453. Nulidad de la renuncia a la acción por lesión
- Artículo 1454. Caducidad de la acción por lesión
- Artículo 1455. Improcedencia de la acción por lesión
- Artículo 1456. Lesión en la partición
- Título IX: Lesión
- Sección primera: Contratos en general