Artículo 970 del Código Civil
Artículo 970. Presunción de igualdad de cuotas
Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.
art 970 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Subcapítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo quinto: Copropiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales