Artículo 826 del Código Civil
Artículo 826. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho.
art 826 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título IV: Sucesión del cónyuge
- Artículo 822. Concurrencia del cónyuge con descendientes
- Artículo 823. Opción usufructuaria del cónyuge
- Artículo 824. Concurrencia del cónyuge con ascendientes
- Artículo 825. Sucesión exclusiva del cónyuge
- Artículo 826. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
- Artículo 827. Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe
- Título IV: Sucesión del cónyuge
- Sección tercera: Sucesión intestada