Artículo 741 del Código Civil
Artículo 741. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido.
art 741 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- Artículo 734. Institución de heredero o legatario
- Artículo 735. Sucesión a título universal y particular
- Artículo 736. Forma de institución de heredero forzoso
- Artículo 737. Institución de heredero voluntario
- Artículo 738. Caudal disponible para legatarios
- Artículo 739. Remanente que corresponde a herederos legales
- Artículo 740. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios
- Artículo 741. Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos
- Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- Sección segunda: Sucesión testamentaria