Artículo 153 del Código Civil
Artículo 153. Poder irrevocable
El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.
El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.
art 153 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título III: Representación
- Artículo 145. Origen de la representación
- Artículo 146. Representación conyugal
- Artículo 147. Pluralidad de representantes
- Artículo 148. Responsabilidad solidaria de los representantes
- Artículo 149. Revocación del poder
- Artículo 150. Pluralidad de representados
- Artículo 151. Designación de nuevo representante
- Artículo 152. Comunicación de la revocación
- Artículo 153. Poder irrevocable
- Artículo 154. Renuncia del representante
- Artículo 155. Poder general y especial
- Artículo 156. Poder por escritura pública para actos de disposición
- Artículo 157. Carácter personal de la representación
- Artículo 158. Sustitución y responsabilidad del representante
- Artículo 159. Revocación del sustituto
- Artículo 160. Representación directa
- Artículo 161. Ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades
- Artículo 162. Ratificación del acto jurídico por el representado
- Artículo 163. Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad
- Artículo 164. Manifestación de la calidad de representante
- Artículo 165. Presunción legal de representación
- Artículo 166. Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
- Artículo 167. Poder especial para actos de disposición
- Título III: Representación