Artículo 165 del Código Civil
Artículo 165. Presunción legal de representación
Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al público tiene poder de representación de su principal para los actos que ordinariamente se realizan en ellos.
art 165 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título III: Representación
- Artículo 145. Origen de la representación
- Artículo 146. Representación conyugal
- Artículo 147. Pluralidad de representantes
- Artículo 148. Responsabilidad solidaria de los representantes
- Artículo 149. Revocación del poder
- Artículo 150. Pluralidad de representados
- Artículo 151. Designación de nuevo representante
- Artículo 152. Comunicación de la revocación
- Artículo 153. Poder irrevocable
- Artículo 154. Renuncia del representante
- Artículo 155. Poder general y especial
- Artículo 156. Poder por escritura pública para actos de disposición
- Artículo 157. Carácter personal de la representación
- Artículo 158. Sustitución y responsabilidad del representante
- Artículo 159. Revocación del sustituto
- Artículo 160. Representación directa
- Artículo 161. Ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades
- Artículo 162. Ratificación del acto jurídico por el representado
- Artículo 163. Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad
- Artículo 164. Manifestación de la calidad de representante
- Artículo 165. Presunción legal de representación
- Artículo 166. Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
- Artículo 167. Poder especial para actos de disposición
- Título III: Representación