Artículo 167 del Código Civil

Artículo 167. Poder especial para actos de disposición

Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:

1. Disponer de ellos o gravarlos.

2. Celebrar transacciones.

3. Celebrar compromiso arbitral.

4. Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

art 167 cc

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