Artículo 6 del Código Civil
Artículo 6. Actos de disposición del propio cuerpo
Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
art 6 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección primera: Personas naturales
- Título II: Derechos de la persona
- Artículo 3. Capacidad jurídica
- Artículo 4. Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
- Artículo 5. Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
- Artículo 6. Actos de disposición del propio cuerpo
- Artículo 7. Donación de órganos o tejidos
- Artículo 8. Disposición del cuerpo post morten
- Artículo 9. Revocación de la donación del cuerpo humano
- Artículo 10. Disposición del cadáver por entidad competente
- Artículo 11. Validez de obligación de sometimiento a examen médico
- Artículo 12. Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
- Artículo 13. Actos funerarios
- Artículo 14. Derecho a la intimidad personal y familiar
- Artículo 15. Derecho a la imagen y voz
- Artículo 16. Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones
- Artículo 17. Defensa de los derechos de la persona
- Artículo 18. Protección de los derechos de autor e inventor
- Título II: Derechos de la persona
- Sección primera: Personas naturales