Artículo 12 del Código Civil
Artículo 12. Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
art 12 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección primera: Personas naturales
- Título II: Derechos de la persona
- Artículo 3. Capacidad jurídica
- Artículo 4. Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
- Artículo 5. Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
- Artículo 6. Actos de disposición del propio cuerpo
- Artículo 7. Donación de órganos o tejidos
- Artículo 8. Disposición del cuerpo post morten
- Artículo 9. Revocación de la donación del cuerpo humano
- Artículo 10. Disposición del cadáver por entidad competente
- Artículo 11. Validez de obligación de sometimiento a examen médico
- Artículo 12. Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
- Artículo 13. Actos funerarios
- Artículo 14. Derecho a la intimidad personal y familiar
- Artículo 15. Derecho a la imagen y voz
- Artículo 16. Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones
- Artículo 17. Defensa de los derechos de la persona
- Artículo 18. Protección de los derechos de autor e inventor
- Título II: Derechos de la persona
- Sección primera: Personas naturales