Artículo 15 del Código Civil
Artículo 15. Derecho a la imagen y voz
La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.
art 15 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección primera: Personas naturales
- Título II: Derechos de la persona
- Artículo 3. Capacidad jurídica
- Artículo 4. Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
- Artículo 5. Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
- Artículo 6. Actos de disposición del propio cuerpo
- Artículo 7. Donación de órganos o tejidos
- Artículo 8. Disposición del cuerpo post morten
- Artículo 9. Revocación de la donación del cuerpo humano
- Artículo 10. Disposición del cadáver por entidad competente
- Artículo 11. Validez de obligación de sometimiento a examen médico
- Artículo 12. Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
- Artículo 13. Actos funerarios
- Artículo 14. Derecho a la intimidad personal y familiar
- Artículo 15. Derecho a la imagen y voz
- Artículo 16. Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones
- Artículo 17. Defensa de los derechos de la persona
- Artículo 18. Protección de los derechos de autor e inventor
- Título II: Derechos de la persona
- Sección primera: Personas naturales