Artículo 115 del Código de Comercio
El Corredor Intérprete de Buques conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador.
art 115 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas