Artículo 112 del Código de Comercio
Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de Buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras.
art 112 CCOM
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas