Artículo 113 del Código de Comercio
Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán:
1.º Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.
2.º Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.
3.º Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.
4.º Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.
art 113 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas
- Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Sección cuarta. De los Corredores colegiados Intérpretes de Buques
- TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas