Artículo 291-I de la Ley Federal del Trabajo
Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.
art 291-I LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo IX bis: Trabajo en plataformas digitales