Artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo
En cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados, en un plazo no mayor a una semana;
II. Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera;
III. Emitir semanalmente recibos de pagos realizados donde se haga constar el número de tareas, servicios, obras o trabajos realizados, el tiempo efectivamente trabajado, el tiempo durante el
que la persona trabajadora está a disposición de la plataforma para la asignación de una tarea, servicio, obra o trabajo, las retenciones legales que en su caso apliquen y demás conceptos análogos que resulten procedentes;IV. Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras utilizados desde la plataforma, así como el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de estos, en términos de la legislación aplicable;
V. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales en los términos que establezcan las disposiciones en la materia;
VI. Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable;
VII. Establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo, cuando así se convenga;
VIII. Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores;
IX. Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo;
X. Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea, servicio, obra o trabajo, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago, y XI. Proporcionar toda la información que le requieran las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo, en su caso, los datos de terceros que presten servicios a través de las plataformas digitales.
art 291-K LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo IX bis: Trabajo en plataformas digitales