Artículo 291-H de la Ley Federal del Trabajo
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado;
IV. El equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad;
V. El porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere;
VI. Los mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras, y
VII. Otras condiciones de trabajo que se convengan.
art 291-H LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo IX bis: Trabajo en plataformas digitales