Artículo 1218 del Código Civil
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
art 1218 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Disposiciones generales:
- Artículo 1214 (Derogado)
- Artículo 1215 (Derogado)
- Sección I: De los documentos públicos
- Sección II: De la confesión
- Artículos 1231 a 1253 (Derogados)
- Disposiciones generales:
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones