Artículo 1222 del Código Civil
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
art 1222 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Disposiciones generales:
- Artículo 1214 (Derogado)
- Artículo 1215 (Derogado)
- Sección I: De los documentos públicos
- Sección II: De la confesión
- Artículos 1231 a 1253 (Derogados)
- Disposiciones generales:
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones