Artículo 1225 del Código Civil
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.
art 1225 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Disposiciones generales:
- Artículo 1214 (Derogado)
- Artículo 1215 (Derogado)
- Sección I: De los documentos públicos
- Sección II: De la confesión
- Artículos 1231 a 1253 (Derogados)
- Disposiciones generales:
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones