Artículo 342 del Código Civil
Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.
art 342 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones preliminares
- Capítulo I: De los bienes inmuebles
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes