Artículo 179 del Código Penal
Artículo 179. Abusos deshonestos violentos.
Comete abuso deshonesto quien empleando los medios o valiéndose de las condiciones indicadas en los artículos 173, 174 y 175 de este Código, realiza en persona de su mismo o de diferente sexo, actos sexuales distintos al acceso carnal.
Los abusos deshonestos a que se refiere el presente artículo serán sancionados así:
1. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 173, con prisión de seis a doce años; 2. Si concurren las circunstancias prescritas en el artículo 174, con prisión de ocho a veinte años; 3. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 175, con prisión de veinte a treinta años.
Se impondrá la pena de cincuenta años si la víctima no hubiere cumplido diez años de edad y ésta falleciere.
art 179 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo III: De los abusos deshonestos
- Artículo 179. Abusos deshonestos violentos.
- Artículo 180. Abusos deshonestos agravados.
- Capítulo III: De los abusos deshonestos
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas