Artículo 128 del Código Penal
Artículo 128. Inducción o ayuda al suicidio.
Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de cinco a quince años.
Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este Código, la pena de prisión será de seis meses a tres años.
art 128 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo I: Del homicidio simple
- Artículo 123. Homicidio.
- Artículo 124. Homicidio cometido en estado de emoción violenta.
- Artículo 125. Homicidio en riña tumultuaria.
- Artículo 126. Homicidio preterintencional.
- Artículo 127. Homicidio culposo.
- Artículo 128. Inducción o ayuda al suicidio.
- Artículo 129. Infanticidio.
- Artículo 130. Suposición de muerte.
- Capítulo I: Del homicidio simple
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona