Artículo 129 del Código Penal
Artículo 129. Infanticidio.
La madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración síquica, matare a su hijo durante su nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años.
art 129 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo I: Del homicidio simple
- Artículo 123. Homicidio.
- Artículo 124. Homicidio cometido en estado de emoción violenta.
- Artículo 125. Homicidio en riña tumultuaria.
- Artículo 126. Homicidio preterintencional.
- Artículo 127. Homicidio culposo.
- Artículo 128. Inducción o ayuda al suicidio.
- Artículo 129. Infanticidio.
- Artículo 130. Suposición de muerte.
- Capítulo I: Del homicidio simple
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona