Artículo 65 del Código Penal

Artículo 65. Fijación de la pena.

El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta *la mayor o menor peligrosidad del culpable, *los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia.

El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena.

*(Las frases subrayadas fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 16 de marzo de 2023, Expedientes Acumulados 3546-2021 y 4972-2021.).

art 65 cp

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