Artículo 7 del Código Penal
Artículo 7. Exclusión de la analogía.
Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones.
art 7 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título I: De la ley penal
- Artículo 1. De la legalidad.
- Artículo 2. Extractividad.
- Artículo 3. Ley excepcional o temporal.
- Artículo 4. Territorialidad de la ley penal.
- Artículo 5. Extraterritorialidad de la ley penal.
- Artículo 6. Sentencia extranjera.
- Artículo 7. Exclusión de la analogía.
- Artículo 8. Extradición.
- Artículo 9. Leyes especiales.
- Título I: De la ley penal