Artículo 1 del Código Penal
Artículo 1. De la legalidad.
Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
art 1 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título I: De la ley penal
- Artículo 1. De la legalidad.
- Artículo 2. Extractividad.
- Artículo 3. Ley excepcional o temporal.
- Artículo 4. Territorialidad de la ley penal.
- Artículo 5. Extraterritorialidad de la ley penal.
- Artículo 6. Sentencia extranjera.
- Artículo 7. Exclusión de la analogía.
- Artículo 8. Extradición.
- Artículo 9. Leyes especiales.
- Título I: De la ley penal