Artículo 6 del Código Penal
Artículo 6. Sentencia extranjera.
En los casos de los incisos 1º. y 6º. del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonará al procesado.
En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada.
art 6 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título I: De la ley penal
- Artículo 1. De la legalidad.
- Artículo 2. Extractividad.
- Artículo 3. Ley excepcional o temporal.
- Artículo 4. Territorialidad de la ley penal.
- Artículo 5. Extraterritorialidad de la ley penal.
- Artículo 6. Sentencia extranjera.
- Artículo 7. Exclusión de la analogía.
- Artículo 8. Extradición.
- Artículo 9. Leyes especiales.
- Título I: De la ley penal