Artículo 29 de la Ley de Extranjería
Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
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Buscar abogado de extranjería- Ley de Extranjería
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
- CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
- Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
- Artículo 30. Situación de estancia.
- Artículo 30 bis. Situación de residencia.
- Artículo 31. Situación de residencia temporal.
- Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
- Artículo 32. Residencia de larga duración.
- Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.
- Artículo 35. Menores no acompañados.
- Artículo 35 bis. Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
- Artículo 35 ter. Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
- Artículo 35 quáter. Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
- Artículo 35 quinquies. Criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
- CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia