Artículo 224 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 224. División administrativa.
El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.
La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.
art 224 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO II: Régimen administrativo
- Artículo 224. División administrativa.
- Artículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
- Artículo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
- Artículo 227. Gobernadores.
- Artículo 228. Consejo departamental.
- Artículo 229. Aporte financiero del gobierno central a los departamentos.
- Artículo 230. Registro General de la Propiedad.
- Artículo 231. Región metropolitana.
- CAPÍTULO II: Régimen administrativo