Artículo 225 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.

Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.

art 225 cprg

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