Artículo 230 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 230. Registro General de la Propiedad.

El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

art 230 cprg

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