Artículo 230 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 230. Registro General de la Propiedad.
El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.
art 230 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO II: Régimen administrativo
- Artículo 224. División administrativa.
- Artículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
- Artículo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.
- Artículo 227. Gobernadores.
- Artículo 228. Consejo departamental.
- Artículo 229. Aporte financiero del gobierno central a los departamentos.
- Artículo 230. Registro General de la Propiedad.
- Artículo 231. Región metropolitana.
- CAPÍTULO II: Régimen administrativo