Artículo 132 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 132. Moneda.
Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.
La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:
a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la ley;
b) Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c) Un miembro electo por el Congreso de la República;
d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales; y
f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo Viceministro.
El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.
El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.
art 132 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Décima: Régimen económico y social
- Artículo 118. Principios del Régimen Económico y Social.
- Artículo 119. Obligaciones del Estado.
- Artículo 120. Intervención de empresas que prestan servicios públicos.
- Artículo 121. Bienes del Estado.
- Artículo 122. Reservas territoriales del Estado.
- Artículo 123. Limitaciones en las fajas fronterizas.
- Artículo 124. Enajenación de los bienes nacionales.
- Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables.
- Artículo 126. Reforestación.
- Artículo 127. Régimen de aguas.
- Artículo 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.
- Artículo 129. Electrificación.
- Artículo 130. Prohibición de monopolios.
- Artículo 131. Servicio de transporte comercial.
- Artículo 132. Moneda.
- Artículo 133. Junta Monetaria.
- Artículo 134. Descentralización y autonomía.
- Sección Décima: Régimen económico y social
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales