Artículo 120 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 120. Intervención de empresas que prestan servicios públicos.

El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento.

art 120 cprg

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