Artículo 124 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 124. Enajenación de los bienes nacionales.
Los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales.
Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos.
art 124 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Décima: Régimen económico y social
- Artículo 118. Principios del Régimen Económico y Social.
- Artículo 119. Obligaciones del Estado.
- Artículo 120. Intervención de empresas que prestan servicios públicos.
- Artículo 121. Bienes del Estado.
- Artículo 122. Reservas territoriales del Estado.
- Artículo 123. Limitaciones en las fajas fronterizas.
- Artículo 124. Enajenación de los bienes nacionales.
- Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables.
- Artículo 126. Reforestación.
- Artículo 127. Régimen de aguas.
- Artículo 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.
- Artículo 129. Electrificación.
- Artículo 130. Prohibición de monopolios.
- Artículo 131. Servicio de transporte comercial.
- Artículo 132. Moneda.
- Artículo 133. Junta Monetaria.
- Artículo 134. Descentralización y autonomía.
- Sección Décima: Régimen económico y social
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales