Artículo 131 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 131. Servicio de transporte comercial.
Por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública, y por lo tanto, gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidas las naves, vehículos, instalaciones y servicios.
Las terminales terrestres, aeropuertos y puertos marítimos comerciales, se consideran bienes de uso público común y así como los servicios de transporte, quedan sujetos únicamente a la jurisdicción de autoridades civiles. Queda prohibida la utilización de naves, vehículos y terminales, propiedad de entidades gubernamentales y del Ejército Nacional, para fines comerciales; esta disposición no es aplicable a las entidades estatales descentralizadas que presten servicio de transporte.
Para la instalación y explotación de cualquier servicio de transporte nacional o internacional, es necesaria la autorización gubernamental. Para este propósito, una vez llenados los requisitos legales correspondientes por el solicitante, la autoridad gubernativa deberá extender la autorización inmediatamente.
art 131 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Décima: Régimen económico y social
- Artículo 118. Principios del Régimen Económico y Social.
- Artículo 119. Obligaciones del Estado.
- Artículo 120. Intervención de empresas que prestan servicios públicos.
- Artículo 121. Bienes del Estado.
- Artículo 122. Reservas territoriales del Estado.
- Artículo 123. Limitaciones en las fajas fronterizas.
- Artículo 124. Enajenación de los bienes nacionales.
- Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables.
- Artículo 126. Reforestación.
- Artículo 127. Régimen de aguas.
- Artículo 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.
- Artículo 129. Electrificación.
- Artículo 130. Prohibición de monopolios.
- Artículo 131. Servicio de transporte comercial.
- Artículo 132. Moneda.
- Artículo 133. Junta Monetaria.
- Artículo 134. Descentralización y autonomía.
- Sección Décima: Régimen económico y social
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales