Artículo 127 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 127. Régimen de aguas.
Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
art 127 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Décima: Régimen económico y social
- Artículo 118. Principios del Régimen Económico y Social.
- Artículo 119. Obligaciones del Estado.
- Artículo 120. Intervención de empresas que prestan servicios públicos.
- Artículo 121. Bienes del Estado.
- Artículo 122. Reservas territoriales del Estado.
- Artículo 123. Limitaciones en las fajas fronterizas.
- Artículo 124. Enajenación de los bienes nacionales.
- Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables.
- Artículo 126. Reforestación.
- Artículo 127. Régimen de aguas.
- Artículo 128. Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos.
- Artículo 129. Electrificación.
- Artículo 130. Prohibición de monopolios.
- Artículo 131. Servicio de transporte comercial.
- Artículo 132. Moneda.
- Artículo 133. Junta Monetaria.
- Artículo 134. Descentralización y autonomía.
- Sección Décima: Régimen económico y social
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales