Artículo 127 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 127. Régimen de aguas.

Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

art 127 cprg

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