Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 651. Subasta sin postores.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
art 651 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
- Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
- Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.
- Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
- Artículo 648. Subasta electrónica.
- Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».
- Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
- Artículo 651. Subasta sin postores.
- Artículo 652. Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura.
- Artículo 653. Quiebra de la subasta.
- Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
- Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria