Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.
1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado". El letrado o letrada de la Administración de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al "Boletín Oficial del Estado".
El letrado de la Administración de Justicia autorizará al procurador del ejecutante, a petición de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el párrafo anterior.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.
2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de costas los gastos que, por la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se hubieran generado al ejecutante.
art 645 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- Artículo 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante.
- Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
- Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.
- Artículo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.
- Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.
- Artículo 648. Subasta electrónica.
- Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».
- Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes.
- Artículo 651. Subasta sin postores.
- Artículo 652. Devolución y destino de los depósitos constituidos para pujar. Reserva de postura.
- Artículo 653. Quiebra de la subasta.
- Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
- Sección 5.ª De la subasta de bienes muebles
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria