Artículo 265 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.
Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de una parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 248. Concurrencia de embargos.
- Artículo 249. Manifestación de bienes para la ejecución.
- Artículo 250. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
- Artículo 251. Intereses de demora y costas.
- Artículo 252. Notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora.
- Artículo 253. Intervención en la ejecución del Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Sección 2.ª El embargo
- Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
- Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.
- Artículo 262. Deducción de cargas.
- Artículo 263. Procedimientos para la liquidación de los bienes.
- Artículo 264. Realización de los bienes.
- Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.
- Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.
- Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.
- Sección 4.ª Pago a los acreedores
- Artículo 268. Orden de los pagos.
- Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.
- Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
- Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución.
- Artículo 272. Traslado de la propuesta de distribución.
- Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.
- Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.
- Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.
- Sección 5.ª Insolvencia empresarial
- Sección 1.ª Normas generales
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos