Artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 251. Intereses de demora y costas.
1. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
2. En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
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- LIBRO CUARTO. De la ejecución de sentencias
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 248. Concurrencia de embargos.
- Artículo 249. Manifestación de bienes para la ejecución.
- Artículo 250. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
- Artículo 251. Intereses de demora y costas.
- Artículo 252. Notificación a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora.
- Artículo 253. Intervención en la ejecución del Fondo de Garantía Salarial y las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Sección 2.ª El embargo
- Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
- Artículo 261. Tasación de los bienes embargados.
- Artículo 262. Deducción de cargas.
- Artículo 263. Procedimientos para la liquidación de los bienes.
- Artículo 264. Realización de los bienes.
- Artículo 265. Reparto entre los ejecutantes.
- Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.
- Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.
- Sección 4.ª Pago a los acreedores
- Artículo 268. Orden de los pagos.
- Artículo 269. Liquidación de intereses y costas.
- Artículo 270. Insuficiencia de bienes en ejecuciones acumuladas.
- Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución.
- Artículo 272. Traslado de la propuesta de distribución.
- Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.
- Artículo 274. Participación en la distribución proporcional.
- Artículo 275. Tramitación de las tercerías de mejor derecho.
- Sección 5.ª Insolvencia empresarial
- Sección 1.ª Normas generales
- CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria
- TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos