Artículo 267 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes.

1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

art 267 lrjs

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