Artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 94. Prueba documental.
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
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- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- Sección 1.ª Demanda
- Sección 2.ª Conciliación y juicio
- Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
- Artículo 84. Celebración del acto de conciliación.
- Artículo 85. Celebración del juicio.
- Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.
- Artículo 86 bis. Procedimiento testigo.
- Artículo 87. Práctica de la prueba en el acto de juicio.
- Artículo 88. Diligencias finales.
- Artículo 89. Documentación del acto de juicio.
- Sección 3.ª De las pruebas
- Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
- Artículo 91. Interrogatorio de las partes.
- Artículo 92. Interrogatorio de testigos.
- Artículo 93. Prueba pericial.
- Artículo 94. Prueba documental.
- Artículo 95. Informes de expertos.
- Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
- Sección 4.ª Sentencia
- Sección 5.ª Proceso monitorio
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- TÍTULO I. Del proceso ordinario