Artículo 86 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 86 bis. Procedimiento testigo.
1. Cuando ante un juez, una jueza o un tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
2. Una vez firme la sentencia, se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de cinco días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda.
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- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO I. Del proceso ordinario
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- Sección 1.ª Demanda
- Sección 2.ª Conciliación y juicio
- Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
- Artículo 84. Celebración del acto de conciliación.
- Artículo 85. Celebración del juicio.
- Artículo 86. Prejudicialidad penal y social.
- Artículo 86 bis. Procedimiento testigo.
- Artículo 87. Práctica de la prueba en el acto de juicio.
- Artículo 88. Diligencias finales.
- Artículo 89. Documentación del acto de juicio.
- Sección 3.ª De las pruebas
- Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
- Artículo 91. Interrogatorio de las partes.
- Artículo 92. Interrogatorio de testigos.
- Artículo 93. Prueba pericial.
- Artículo 94. Prueba documental.
- Artículo 95. Informes de expertos.
- Artículo 96. Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.
- Sección 4.ª Sentencia
- Sección 5.ª Proceso monitorio
- CAPÍTULO II. Del proceso ordinario
- TÍTULO I. Del proceso ordinario