Artículo 747 de la Ley Concursal
Artículo 747. Cumplimiento a favor del deudor.
1. El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien hubiera realizado el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad establecida en esta ley para la declaración de concurso.
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- LIBRO CUARTO. De las normas de derecho internacional privado
- TÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
- Artículo 742. Reconocimiento de la resolución de apertura.
- Artículo 743. Administrador o representante extranjero.
- Artículo 744. Reconocimiento de otras resoluciones.
- Artículo 745. Efectos del reconocimiento.
- Artículo 745 bis. Contratos de trabajo sometidos a la ley española.
- Artículo 746. Ejecución.
- Artículo 747. Cumplimiento a favor del deudor.
- Artículo 748. Medidas cautelares.
- TÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia