Artículo 170 de la Ley Concursal
Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.
1. Si a la fecha de la declaración del concurso el empresario hubiera iniciado los trámites para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, el concursado lo pondrá inmediatamente en conocimiento del juez del concurso. En el caso de que aún no se hubiera alcanzado un acuerdo o no se hubiera notificado la decisión empresarial, dentro de los tres días siguientes al de la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia a los legitimados previstos en el artículo siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas, conforme a lo previsto en esta Subsección. Las actuaciones practicadas hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado.
2. Si a la fecha de la declaración del concurso ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado a la decisión adoptada con relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al traslado, al despido, a la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, corresponderá a la administración concursal la ejecución de tales medidas.
3. Si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará ante los órganos de esta jurisdicción hasta la firmeza de la correspondiente resolución.
4. En los casos a que se refiere este artículo, la declaración de concurso habrá de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- Sección IV. De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
- Subsección I. De los efectos sobre los contratos de trabajo
- Artículo 169. Legislación aplicable.
- Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.
- Artículo 171. Legitimación activa.
- Artículo 172. Presentación de la solicitud.
- Artículo 173. Contenido de la solicitud.
- Artículo 174. Período de consultas.
- Artículo 175. Deber de colaboración y auxilio judicial.
- Artículo 176. Sustitución del período de consultas.
- Artículo 177. Acuerdo.
- Artículo 178. Comunicación al juez.
- Artículo 179. Informe de la autoridad laboral.
- Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.
- Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.
- Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.
- Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
- Artículo 184. Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización.
- Artículo 185. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
- Subsección II. De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
- Subsección III. De los efectos sobre los convenios colectivos
- Subsección I. De los efectos sobre los contratos de trabajo
- Sección IV. De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso