Artículo 185 de la Ley Concursal
Artículo 185. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.
2. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.
3. El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- Sección IV. De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
- Subsección I. De los efectos sobre los contratos de trabajo
- Artículo 169. Legislación aplicable.
- Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.
- Artículo 171. Legitimación activa.
- Artículo 172. Presentación de la solicitud.
- Artículo 173. Contenido de la solicitud.
- Artículo 174. Período de consultas.
- Artículo 175. Deber de colaboración y auxilio judicial.
- Artículo 176. Sustitución del período de consultas.
- Artículo 177. Acuerdo.
- Artículo 178. Comunicación al juez.
- Artículo 179. Informe de la autoridad laboral.
- Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.
- Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.
- Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.
- Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
- Artículo 184. Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización.
- Artículo 185. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
- Subsección II. De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
- Subsección III. De los efectos sobre los convenios colectivos
- Subsección I. De los efectos sobre los contratos de trabajo
- Sección IV. De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso