Artículo 178 de la Ley Concursal
Artículo 178. Comunicación al juez.
Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- Sección IV. De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
- Subsección I. De los efectos sobre los contratos de trabajo
- Artículo 169. Legislación aplicable.
- Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.
- Artículo 171. Legitimación activa.
- Artículo 172. Presentación de la solicitud.
- Artículo 173. Contenido de la solicitud.
- Artículo 174. Período de consultas.
- Artículo 175. Deber de colaboración y auxilio judicial.
- Artículo 176. Sustitución del período de consultas.
- Artículo 177. Acuerdo.
- Artículo 178. Comunicación al juez.
- Artículo 179. Informe de la autoridad laboral.
- Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.
- Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.
- Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.
- Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
- Artículo 184. Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización.
- Artículo 185. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
- Subsección II. De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
- Subsección III. De los efectos sobre los convenios colectivos
- Subsección I. De los efectos sobre los contratos de trabajo
- Sección IV. De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos
- CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los contratos
- TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso